Código de Conducta y Canal Denuncia
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U., se constituyó en Madrid el día 17 de Julio de 2001, siendo su objeto social:
Pertenece al Grupo Sociedad de Tasación.
La Junta de Socios, en su sesión de 18 de diciembre de 2013, ha considerado necesario, en un contexto de sensibilidad creciente hacia los mecanismos que favorecen la integridad independencia e imparcialidad en la actividad empresarial, reforzar el compromiso de la Sociedad con el cumplimiento estricto de las normas y los principios deontológicos más relevantes que inspiran desde siempre su actividad, formalizando el presente documento que recoge su Política de Cumplimiento Normativo.
El presente código es el eje central de nuestro compromiso con la integridad en todas nuestras actuaciones, pero no puede describir todas las leyes, reglamentos o requisitos que se exigen a la Sociedad y ésta a sus Administradores y Empleados, es por tanto una herramienta de referencia que ofrece información clave que es necesario conocer por todos ellos; Incluye también claras indicaciones de adónde pueden acudir si precisan más ayuda a la hora de interpretar y cumplir los principios y la cultura corporativa que inspiran el presente código.
Los Administradores y todos los Empleados deben realizar sus actividades guiados por los principios y normas descritos en el presente documento.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U., no acepta que sus Accionistas, Administradores o Empleados, ni los Accionistas, Administradores, o Empleados de sus clientes o de las Personas destinatarias de sus trabajos, influyan en modo alguno en el buen hacer de sus profesionales en detrimento de la buena práctica profesional y en menoscabo del resultado de su actividad afectando a la calidad de los productos y servicios que ofrece a sus clientes.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U., sus Administradores, Empleados y los Profesionales que ejerzan actividades de colaboración con la misma, están sujetos al cumplimiento estricto de los deberes de secreto profesional de acuerdo con la ley, en concreto:
La Ley y la lealtad contractual exigen, así mismo, a cada empleado de la Sociedad, confidencialidad con respecto a cualquier información interna, no pública, de la Sociedad. Se deberá mantener la más estricta confidencialidad en los aspectos que resulten estratégicos y vitales para obtener y/o mantener ventajas competitivas frente a las compañías de nuestro mismo sector.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U., está comprometida a contabilizar apropiadamente, emitir informes financieros transparentes y auditar los mismos.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U., no acepta la corrupción, en cualesquiera de sus actuaciones, por lo tanto, está totalmente prohibido prometer, ofrecer o conceder/recibir, solicitar o aceptar, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado, para favorecer directa o indirectamente a la empresa, a sí mismo o a un tercero. El potencial incumplimiento por cualquiera de sus Empleados o Administradores de esta directriz tendría la consideración de incumplimiento grave.
No se acepta la falsedad, la simulación o el engaño en las relaciones internas o externas de la Sociedad.
Todos los miembros de la Sociedad y los colaboradores independientes de ésta, deben evitar que cualquier actividad o interés personal cree, o dé la apariencia de crear, un conflicto entre sus intereses y los intereses de la Sociedad, por lo tanto está estrictamente prohibido, ofrecer, solicitar o aceptar, para sí mismo o para un miembro de su familia, remuneraciones de cualquier tipo; se excluyen de esta prohibición los regalos asumibles como cortesía comercial y otras liberalidades aceptadas por la costumbre, siempre que se den y acepten, en forma transparente para la Sociedad, en el entendimiento expreso o implícito de que la persona que los recibe no contrae obligación alguna derivada de dicha aceptación.
La Sociedad cree en la libre competencia, por lo tanto se prohíben toda clase de acuerdos ilegales entre competidores o arreglos anticompetitivos con proveedores y clientes.
Es un principio esencial de la Sociedad el respeto a la dignidad de las personas que integran su organización. Todos tienen el derecho a ser protegidos contra la discriminación y el acoso, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y deberán ser tratados con dignidad y respeto.
La Sociedad no acepta por tanto la discriminación ni el acoso de cualquier tipo. La responsabilidad de mantener estas pautas de conducta es propia no sólo de los Directivos sino de cada Empleado. Cualquier conflicto deberá ser remitido al Jefe del Empleado, al Departamento de Recursos Humanos o a la siguiente dirección confidencial ([email protected]).
La Sociedad a través de su Dirección se compromete a tomar las medidas disciplinarias oportunas contra la persona acosadora, así como contra quien presente falsas denuncias. La Sociedad mantiene un protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso psicológico y sexual.
Todas las decisiones relacionadas con la selección y contratación de personal, se basan en habilidades, cualidades, capacidad, experiencia profesional y congruencia con los valores de la Sociedad. No se considerará el sexo, edad, origen étnico o cualquier otro factor que no esté relacionado a los criterios mencionados, para la toma de dichas decisiones.
La seguridad e higiene en el trabajo es también un elemento esencial de la política laboral de ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U. establece como elemento prioritario la lealtad con sus clientes en todas las actividades que realiza con ellos, fijándose como objetivo ofrecer y aportar soluciones eficientes, eficaces, fiables, competitivas y adecuadas a las necesidades que el cliente le plantea.
Los compromisos de igualdad, lealtad en la negociación de los encargos y respeto mutuo en las relaciones con el conjunto de los proveedores de la sociedad, constituyen un principio de la Sociedad y uno de sus valores esenciales.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U. conoce los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y asume íntegramente su contenido, por lo tanto esta sensibilizada en potenciar iniciativas y actuaciones que favorezcan la adecuada conservación del medio ambiente y del desarrollo sostenible, aunque la naturaleza propia de su actividad no resulte especialmente agresiva con el entorno medioambiental.
Todos los empleados deben estar concienciados en una práctica empresarial medioambientalmente responsable.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U. no tolera el incumplimiento de las normas que le afecten, por lo que se exige a todos sus Administradores y Empleados el cumplimiento de las mismas. La Sociedad mantiene los canales de información necesarios para que todas estas personas conozcan las regulaciones aplicables.
Los empleados deberán desistir de cualquier actuación en la cual exista duda acerca de la legalidad de la misma.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, S.A.U. apoya y propicia la cooperación con las autoridades públicas en aquellas iniciativas orientadas a mejorar el entorno social en el que desempeña su actividad.
Todos los Administradores y Empleados de la Sociedad deben observar los valores, principios y normas de este Código y cumplir las exigencias del mismo.
En caso de incumplimiento del Código, la Sociedad si así lo considera necesario para la tutela de los intereses de la misma, y respetando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tomará medidas disciplinarias hacia los responsables de aquella, que podrían llegar a suponer el cese en la empresa.
Las comunicaciones sobre posibles incumplimientos del Código o las dudas que pueda suscitar la interpretación o aplicación del mismo se remitirán a[email protected], quien las recibirá, estudiará y resolverá salvaguardando la confidencialidad del remitente.
Los Administradores y Empleados, deben cooperar con cualquier investigación o auditoria, interna o externa, que se realice.
Se encomienda al Consejo de Administración:
El Consejo, para la realización de dicho cometido designará una Comisión, que regulará su propio funcionamiento, e informará regularmente al Consejo. Entre sus miembros figurara necesariamente el Director General de la Sociedad quien será el responsable de la gestión efectiva del riesgo derivado de un potencial incumplimiento.
Domicilio social: Madrid, C/ Príncipe de Vergara 43.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid: Hoja M-287.391
C.I.F. nº: A-83/065128.
Capital Social: 300.000 Euros.
Compañía aseguradora: Mapfre Seguros de Empresas, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.
Auditores: Grant Thornton Corporación, S.L.P
Dirección confidencial para empleados en relación con el presente documento:[email protected]
En caso de necesitar ayuda para la aplicación de la normativa, dirigirse a:[email protected].
Aprobación del presente documento: Junta General de Accionistas en su sesión de 18 de diciembre de 2013.
Versión revisada y actualizada en fecha 14 de diciembre de 2017.
ST Investigación y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas S.A.U (en adelante, “ST Idea”), muestra un firme compromiso con la prevención y detección de todo tipo de infracciones cometidas en un contexto laboral o profesional, considerándose pilares fundamentales de esta labor preventiva tanto la comunicación de dichas infracciones, como la protección de las personas informantes.
Por ello, dispone de un Sistema Interno de Información, también conocido como “Canal Denuncia”, mediante el cual se podrán comunicar infracciones de la normativa legal, o bien de la normativa interna de ST Idea.
Mediante el uso de dicho canal podrán efectuarse comunicaciones referidas, exclusivamente, a las acciones u omisiones siguientes:
En ningún caso podrá emplearse el mencionado Canal Denuncia para la tramitación de quejas o reclamaciones relativos a servicios prestados por ST Idea, a sus clientes.
En este sentido, dicho canal podrá ser empleado, exclusivamente, por los siguientes colectivos:
Todo ello, en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y respetando los principios de independencia, confidencialidad y secreto de la identidad de la persona informante, así como de las informaciones y comunicaciones recibidas, y ausencia de todo tipo de represalias por el mero hecho de informar, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y demás normativa de aplicación vigente en cada momento.
Igualmente, la persona a quien se refieran los hechos denunciados tendrá derecho a la presunción de inocencia, derecho al honor, tutela judicial y defensa, y derecho a ser oídas y derecho de información de las conductas a dicha persona atribuidas y acceso al expediente de que se trate (sin que pueda conocer, en ningún caso, la identidad de la persona informante).
A continuación, puede consultar la Política del Grupo Sociedad de Tasación y el procedimiento regulador del Canal Denuncia en ST Idea, seleccionando el siguiente enlace.